OTRO SI AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE COPETRAN Y
{{ $firma->NomCon }}
Entre los suscritos a saber, JORGE ELIECER GALLO SALCEDO, en nombre y representación de COPETRAN LTDA quien para todos
los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR y de otra parte {{$firma->NomCon}}, quien para todos
los efectos del presente acto jurídico se denominará EL TRABAJADOR, han decidido por mutuo acuerdo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Las partes celebraron contrato de trabajo a término fijo el día {{ $firma->FechaContrato }}, conforme a su encabezado.
El cargo para el que fue contratado el trabajador(a), es el de {{ $firma->Cargo }}
El salario que devenga actualmente es: $1.300.000.oo
De igual forma, las funciones desempeñadas por el TRABAJADOR son las
siguientes:
@foreach ($funcionesCargo as $funcion)
{{ $funcion->FunDes }}
@endforeach
Es pertinente destacar que el Ministerio de Transporte en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales expidió Resolución No. 20223040040595
del 12 de julio de 2022, mediante la cual adoptó metodología para el diseño,
implementación y verificación de planes estratégicos de Seguridad Vial y se
dictan otras disposiciones, en las que se resuelve implementar la “metodología
para el diseño, implementación y verificación de los Planes estratégicos de
Seguridad Vial” la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de la Empresa.
Conforme a lo anterior, COPETRAN, se encuentra en la obligación de adoptar
organizaciones y diseñar un Plan estratégicos de Seguridad Vial, con el fin de
optimizar recursos tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación,
planes de emergencia, primeros auxilios, entre otras, promoviendo en sus
colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras
en la vía, al ser una ORGANIZACIÓN DEBIDA A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIO TERRESTRE AUTOMOTOR DE TAMAÑO AVANZADO, al tener a
su servicio más de 50 vehículos y 50 conductores.
De igual forma, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA
DE TRANSPORTE expidieron Resolución No. 5178 de 24 de julio de 2023,
mediante la cual se adiciona la circular única de infraestructura y Transporte y
se dictan otras disposiciones, consolidando así el TITULO VI de dicha
normativa, implementando un Proceso Institucional para la verificación y
seguimiento de los planes estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV.
En tal sentido, COPETRA LTDA en calidad de empleadora adoptará las
medidas necesarias, en aras de dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada
Normativa, en los siguientes términos:
COPETRAN LTDA implementará cámaras de vigilancia dentro de los
vehículos que prestan el servicio público de transporte masivo. Lo
anterior implica que el conductor designado y los pasajeros serán
sometidos a tratamiento de sus datos personales, lo cual no es
violatorio del derecho a la intimidad conforme ha indicado la Corte
Constitucional.
Por lo anterior, la EMPRESA dispondrá la utilización de señales, avisos
distintivos o anuncios de audio en las zonas de video vigilancia al
interior del vehículo automotor.
La Corte Constitucional ha señalado que la instalación de cámaras de
seguridad en vehículos de transporte público no vulnera el derecho al
habeas data. El alto tribunal ha señalado que: “(…) la instalación de cámaras
de vigilancia en lugares semiprivados y semipúblicos no
resulta, en principio, inconstitucional. Por el contrario, resulta
constitucional siempre y cuando su instalación atienda los principios de
finalidad, necesidad y proporcionalidad. De manera general, los
vehículos de transporte público pueden catalogarse como espacios
semipúblicos, pues se trata de lugares de acceso relativamente abierto
en los que diferentes personas se encuentran en determinado momento
para realizar cierta actividad puntual dentro de un espacio compartido.
Según la jurisprudencia de esta Corte, los espacios semipúblicos,
cuentan con menores limitaciones a las libertades individuales, pero,
por lo mismo, hay mayor tolerancia al control y vigilancia sobre las
conductas de las personas con el fin de evitar y prevenir situaciones de
riesgo ya que las repercusiones sociales son mayores. En esencia, se
trata de lugares en los que la expectativa de privacidad se reduce, dado
que las personas no pueden considerar válidamente que su actividad se
encuentre resguardada absolutamente de la interferencia de otros”.
COPETRAN LTDA respetará las disposiciones contenidas en Ley 1581
de 2012, sus normas reglamentarias, en lo que respecta al tratamiento
de datos personales, así como las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de
Transporte y Ministerio de Transporte, en concordancia a lo antedicho.
De igual forma, conforme a lo señalado en el Decreto 348 de 2015 del
Ministerio de Transporte, las empresas de servicio público de transporte
terrestre automotor deben contar con la plataforma tecnológica, los
GPS, el centro de control y las cámaras de video en los vehículos; por
tanto, y de conformidad a la normativa señalada, cada vehículo deberá
llevar un dispositivo transmisor GPS y cámaras de seguridad
precitadas, que emita las señales correspondientes de localización,
audio y video a la EMPRESA, para así dar cumplimiento a la Normativa
expuesta.
Con base en lo anterior, las partes han decidido modificar el contrato de trabajo
que los une, conforme a lo que a continuación manifiestan:
El salario del TRABAJADOR seguirá siendo la suma de $1.300.000.oo, el
cual ya venía devengando.
La EMPRESA, en cumplimiento de la Normativa señalada con antelación,
dotará los VEHICULOS AUTOMOTORES al servicio de ésta, con dispositivo
GPS, y las CÁMARAS DE AUDIO - VIDEO al interior de los vehículos,
deponiendo para tal fin avisos distintivos o anuncios de audio en las zonas de
video vigilancia al interior del vehículo automotor. Aspecto que en ninguna
circunstancia puede considerarse violatorio al Derecho de Intimidad,
atendiendo dicha medida principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad
previamente señalados en cumplimiento de la Normatividad Legal Vigente.
El TRABAJADOR se encuentra en la obligación de SALVAGUARDAR,
PROTEGER, CUIDAR y PROPENDER POR EL CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE ESTOS, y de informar a la EMPRESA cualquier
daño a estos equipos.
EL TRABAJADOR, tiene PROHIBIDO manipular o dañar el dispositivo GPS, y
las CÁMARAS DE AUDIO - VIDEO al interior de los vehículos, y la violación a
ello se considerará como falta grave.
La manipulación o daño comprobado de dichos elementos tecnológicos por
parte del TRABAJADOR, constituirá FALTA GRAVE, y será sujeto de PROCESO DISCIPLINARIO
por parte de COPETRAN, conforme al
procedimiento establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
De igual forma El TRABAJADOR autoriza expresamente el descuento por los
daños ocasionados a los dispositivos GPS, y las CÁMARAS DE AUDIO -
VIDEO al interior de los vehículos, conforme a lo indicado de forma precedente,
de sus prestaciones sociales y salarios en aras de resarcir el daño patrimonial
causado y comprobado por parte de la EMPRESA.
Así mismo, de comprobarse la manipulación o daño a los elementos
tecnológicos dispositivo GPS, y las CÁMARAS DE AUDIO - VIDEO al interior
de los vehículoss, la EMPRESA multará al TRABAJADOR con la suma de
CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por el
incumplimiento a lo pactado, para lo cual el trabajador acepta desde ya el
descuento de esa suma de dinero de su liquidación de salarios y prestaciones
sociales, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o la terminación del
contrato por la comisión de la falta aquí anotada.
La EMPRESA dará correcto manejo a la información que incluya datos
personales, dando estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y
legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en
particular lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y la ley 1581
de 2012, el cual, conforme a los antecedentes enunciados, la medida adoptada
no vulnera los Derechos Fundamentales del TRABAJADOR y los USUARIOS
del transporte público prestado por la COMPAÑÍA.
Los mencionados cambios rigen a partir del 1° de febrero de 2024.